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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo III
De las reservas de espacio

Artículo R.424.122.1 ._

La concesión de Reservas de Espacio dispuesta en los numerales 2 y 3 del Artículo R.424.111 se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo, en las Sedes Diplomáticas se podrá:
i. Autorizar hasta un máximo de 2 (dos) unidades de estacionamientos, en su horario habitual de funcionamiento. En caso de excepciones debidamente acreditadas, se podrá ampliar dicho horario de lunes a viernes de 8 (ocho) a 20 (veinte) horas.
ii.- En la residencia del Embajador, siempre que ésta oficie de ambos destinos, sede principal y residencia, hasta abarcar todo el frente del padrón.

b) De existir razones de seguridad, debidamente comunicadas y fundamentadas por el Ministerio del Interior que sugieran que el estacionamiento de vehículos frente al predio donde funciona la representación, genere un riesgo para el cumplimento de su funciones, se evaluará por parte de la División Tránsito implantar una prohibición de estacionamiento sobre su frente, la que regirá para todo tipo de vehículos, incluidos los afectados a la función.

c) En caso que el frente del inmueble en donde se emplace la Representación Diplomática o Consular no permita señalizar una reserva, la misma se podrá señalizar en un lugar lo más próximo posible, con informe favorable del Servicio de Ingeniería de Tránsito y en acuerdo con dicha representación, manteniendo vigencia lo establecido en el Artículo R.424.117.

d) Las reservas de estacionamiento otorgadas por este artículo serán de uso exclusivo de vehículos con matrículas diplomáticas (SCD, SCC y SOI) de acuerdo a lo establecido en el R.424.130 y para uso exclusivo del cuerpo diplomático.

e) Por vía de excepción, con fundadas y acreditadas razones extraordinarias y previo informe favorable de las Divisiones Tránsito y Relaciones Internacionales y Cooperación, se podrá aumentar la extensión de la reserva de espacio a conceder.

f) En todos los casos de otorgamiento de reservas de espacio se deberá librar comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores.

FuenteObservaciones
num. 1