Por razones de interés general y si la gravedad de los hechos lo justifica el Intendente o la Intendenta podrá disponer además de la multa, la suspensión transitoria de la actividad o las habilitaciones otorgadas, impidiendo el funcionamiento de la intermediación o comercialización electrónica, así como el servicio de entrega a domicilio hasta por 2 (dos) meses.
La primera reincidencia se penará con la suspensión hasta por el doble del plazo inicial; la segunda reincidencia con la suspensión hasta por el triple del plazo inicial y la tercera y ulteriores con la suspensión por el cuádruple del plazo inicial.