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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VIII
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
 De los destinos de los beneficios del Fondo.

Artículo R.465.22 ._

La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, así como la Comisión de Contralor creada por el artículo D.768.34.9, controlarán el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la correcta inversión de los montos recibidos del Fondo para los fines establecidos precedentemente.

FuenteObservaciones
num.1
art.13 de la Reglamentación