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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.

Artículo D.768.34.9 ._

Crear una Comisión de Contralor integrada por un representante de la Intendencia de Montevideo y un representante de cada una de las Empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, los que serán designados por la Intendencia de Montevideo a propuesta de cada una de las empresas.

Encomiéndese a esta Comisión, el contralor que asegure el cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones del presente y la recomendación para la aplicación de las sanciones establecidas seguidamente.

La Comisión deberá informar periódicamente a la Junta Departamental de Montevideo y a todas las partes interesadas, el estado de situación del Fondo, indicando el saldo pendiente de pago y los aportes vertidos por cada empresa.

FuenteObservaciones
art. 9
Nota:

Por Res. IM N.º 0869/24 de fecha 20 de febrero de 2024 la Comisión de Contralor tendrá los cometidos referentes a controlar el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo; Recomendar a la Intendencia de Montevideo las sanciones por infracciones a la normativa, de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto; Informar mensualmente a la Junta Departamental de Montevideo y a todas las demás partes interesadas el estado del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, saldos pendientes de pago y aportes vertidos, así como las sanciones recomendadas y los fundamentos de las mismas; Controlar los ingresos de las Empresas a los efectos de verificar el correcto depósito de los porcentajes de repago al Fideicomiso; Autorizar, una vez verificado el correcto depósito mensual de las obligaciones pactadas en el Contrato de Fideicomiso, la liberación del remanente del subsidio que a cada empresa corresponda; Solicitar al Fiduciario, al Agente de Custodia y Pago y a las empresas todos los informes y documentos relacionados con el Fideicomiso que estime necesarios para su actuación; Asesorar a la Intendencia de Montevideo en la administración del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo (artículo 14 de la Resolución No. 1069/23, del 6 de marzo de 2023, reglamentaria del Decreto); Proporcionar a la Contaduría General toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos al respecto; Establecer que la citación a las reuniones se realizará mediante el mecanismo fehaciente que sus integrantes acuerden en la primera sesión y podrá sesionar con al menos 3 de sus miembros, debiendo ser uno de ellos, en toda circunstancia, el representante de la Intendencia de Montevideo; Determinar que la Comisión se pronunciará por el voto conforme de sus cinco integrantes, con excepción de las recomendaciones en materia de sanciones, que podrán adoptarse por mayoría simple, que debe incluir al representante de esta Intendencia. En caso de falta de acuerdo de la Comisión, ésta remitirá sin más los antecedentes al Intendente dando cuenta del mismo.