La titularidad y administración del Fondo corresponderá a la Intendencia de Montevideo, quien podrá actuar con relación al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 37.347 de 12 de diciembre de 2019 y a las normas reglamentarias que se dicten en el futuro.(*)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
Régimen general
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
Artículo D.768.34.8 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 8 |
Nota:
(*) Ver artículos R.465.10 a R.465.26 del Volumen V del Digesto Departamental.