Se considerarán infracciones a esta normativa por parte de las empresas obligadas al pago de la contribución creada por este Decreto, las siguientes:
I) La falta de pago en fecha de las contribuciones al Fondo.
II) Diferencias entre los montos percibidos por concepto de recaudación de boletos y los declarados al Fondo.
III) La omisión, la falsedad, el atraso o la falta de correspondencia de la información o declaraciones que las empresas obligadas deban realizar ó las solicitadas por la Intendencia de Montevideo o la Comisión de Contralor.
La reiteración o reincidencia en la conducta que demérito a la aplicación de cualquier sanción será considerada agravante de la misma.