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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.

Artículo D.768.34.19 ._

En caso de omisión o incumplimiento en el pago en fecha de la contribución correspondiente por parte de una empresa obligada por más de seis meses consecutivos o en caso que la garantía establecida en el artículo D.768.34.14 no sea suficiente para cubrir las contribuciones no pagadas por dicha empresa, la Intendencia de Montevideo suspenderá en forma automática el 5% (cinco por ciento) de los permisos o concesiones concedidos a dicha empresa para la explotación del servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros, por cada mes de atraso en el pago de las contribuciones, hasta tanto dicha empresa efectúe el pago total de todas las contribuciones, multas e intereses de mora adeudados al Fondo.

Una vez generados los incumplimientos señalados en el párrafo anterior, la Intendencia de Montevideo notificará en forma inmediata de la suspensión de los permisos o concesiones a la empresa de que se trate, e implementará todas las medidas que sean necesarias para la efectiva aplicación de dicha suspensión.

La Intendencia de Montevideo podrá otorgar en forma temporal los permisos suspendidos a otra empresa, mientras dure la suspensión resuelta y hasta que la empresa sanciona da demuestre el pago total de las contribuciones, multas e intereses de mora adeudados al Fondo.

La empresa que se haga cargo de dichos permisos en forma temporal estará obligada a asumir las obligaciones pendientes de pago contraídas por la empresa incumplidora y a realizar el pago de las contribuciones correspondientes al Fondo, en el porcentaje que determine la Intendencia de Montevideo.

En caso de incumplimiento en el pago de las contribuciones correspondientes al Fondo por parte de una empresa obligada,por un plazo de más de doce meses, la Intendencia de Montevideo revocará en forma permanente todos los permisos o concesiones otorgados a dicha empresa para la explotación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros.

FuenteObservaciones
art. 19