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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.

Artículo D.768.34.16 ._

Las empresas permisarias y concesionarias del transporte colectivo urbano de pasajeros del Departamento de Montevideo deberán presentar ante la Intendencia de Montevideo, como administradora del Fondo, antes o dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles de cada mes, el comprobante de pago de las contribuciones abonadas el mes anterior, conjuntamente con la declaración jurada de la recaudación total realizada por dicha empresa por concepto de venta de boletos en el mes anterior. Esta declaración deberá ser complementada con el dictamen de los auditores externos independientes aceptables para la Intendencia de Montevideo, que por Resolución Nº 2.109/90 del 18 de junio de 1990 las empresas están obligadas a contratar, el cual deberá ser presentado dentro de los 20 (veinte) días corridos del mes siguiente al declarado. La Intendencia de Montevideo, como Administradora del Fondo, podrá exonerar a las empresas de transporte de la obligación de presentar dicha declaración jurada en la medida que pueda obtener toda la información necesaria de los sistemas de información que maneja.

FuenteObservaciones
art. 16