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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.12 ._

Documentación complementaria. Indicar que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, si fuera necesario, podrá requerirle al interesado la presentación de documentación complementaria a la indicada en el numeral precedente, a efectos de la determinación del Impuesto a los Espectáculos públicos con la alícuota que corresponde de acuerdo con la normativa.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.