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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
Sección III
Licencia por enfermedad

Artículo D.126.2 ._

 Al funcionariado con vulnerabilidades particulares que ingresen al sistema especial de trabajo protegido creado por el artículo 50 del Decreto N.º 37.847, de 3 de diciembre de 2021, la Administración podrá concederles licencia especial con goce de sueldo hasta por el plazo de 3 (tres) meses, el que podrá renovarse por única vez, en casos debidamente fundamentados, por hasta el mismo término. La Intendencia reglamentará esta disposición.

FuenteObservaciones
Art.69