Al funcionariado con vulnerabilidades particulares que ingresen al sistema especial de trabajo protegido creado por el artículo 50 del Decreto Nº 37.847, de 3 de diciembre de 2021,(*) la Administración podrá concederles licencia especial con goce de sueldo hasta por el plazo de 3 (tres) meses, el que podrá renovarse por única vez, en casos debidamente fundamentados, por hasta el mismo término. La Intendencia reglamentará esta disposición.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
De las licencias
Sección III
Licencia por enfermedad
Licencia por enfermedad
Artículo D.126.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 69 |
Nota:
(*) Ver artículo D.61.5 del Volumen III del Digesto Departamental.