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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 253.1 ._

En caso de aplicarse la suspensión del cargo presupuestal o función de contrato en virtud del Sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares previsto en el artículo D.61.5 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, se mantendrá el derecho a la Compensación Familiar, según lo estipulado en la normativa vigente contenida en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 10º de la Reglamentación.