A los efectos de lo previsto en el artículo D.3146.23 se entiende por suficiente y gratuito el abastecimiento de agua potable en forma ininterrumpida y sin costo durante todo el horario de funcionamiento del local o instalación eventual dispuesta en un lugar accesible al público y en artefactos de dispensación con independencia de los servicios higiénicos. El agua deberá encontrarse en una temperatura apta para hidratación y no podrá superar los 20º C. En caso que el local disponga de depósitos de agua potable se deberá acreditar su mantenimiento y limpieza de forma anual por empresa habilitada ante esta Intendencia.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VII
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección VI
Del Agua Potable
Del Agua Potable