Los carteles exigidos por el artículo D.3146.32 deberán tener un área mínima de 0,10 metros cuadrados, a realizarse en materiales resistentes, estar suficientemente iluminados, expresar su contenido en caracteres claramente legibles y colocarse a una altura mínima de 1,50 metros desde el nivel del suelo, en el exterior del establecimiento, próximo a las puertas de acceso, garantizándose su acceso visual.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VII
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección VII
De la Cartelería
De la Cartelería