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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección I
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Artículo R.1913.3 ._

Gestiones Previas. Se consideran gestiones previas a la solicitud del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda:

A) Certificación de Información Territorial

I) Informe de Alineaciones y Parámetros Territoriales: Es el informe que indica los parámetros de implantación territorial. La información podrá obtenerse directamente de la página web de la Intendencia de Montevideo; o en la forma en que se indique en dicha página, en caso de no estar disponible.

Dicho informe tendrá una vigencia de 150 (ciento cincuenta) días calendario.

II) Constancia de Régimen de Suelo: Es la constancia que informa el nivel de protección patrimonial de un padrón. Corresponde su solicitud en los siguientes inmuebles:

a) Áreas de Especial Consideración previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

b) linderos a edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional;

c) linderos a Bienes de Interés Departamental y linderos a Bienes de Interés Municipal;

d) sobre los que se haya establecido Cautela Patrimonial por parte de la Junta Departamental de Montevideo.

Dicha constancia tendrá una vigencia de 90 (noventa) días calendario.

III) Certificado de Afectaciones: Es el certificado que informa si el padrón se encuentra afectado por ensanche, apertura de vías públicas o espacios libres; y si se encuentra ubicado dentro de la zona delimitada por Resolución N.º 4924/19, de fecha 10 de octubre de 2019, según lo establecido por el artículo 66 de la Ley N.º 18.308, de fecha 18 de junio de 2008.

Dicha constancia tendrá una vigencia de 30 (treinta) días calendario.

B) Trámites en consulta. Los trámites de consulta previa, de requerirse por parte del/la solicitante, en función de su temática, se gestionarán ante:

a) La Unidad Normas Técnicas:

-Consultas sobre aspectos edilicios y urbanísticos, que no refieren a una propuesta específica ni a un padrón determinado.

b) El Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones:

- Consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen General de Suelo y las consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen Patrimonial de Suelo.

c) La Unidad de Estudios de Impacto Territorial:

- Consultas específicas sobre propuestas y actividades que por su entidad requieran de un Estudio de Impacto Territorial.

d) El Servicio de Contralor de la Edificación:

- Consultas generales sobre normativa o consultas particulares de una propuesta que involucra aspectos de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad.

- Consultas sobre la aprobación de sistemas constructivos no tradicionales.

- Consultas sobre la aprobación de materiales sanitarios.

En las situaciones de compleja inserción y/o modificación sustancial de la normativa vigente, o cuando se plantearen dudas en cuanto a su particular aplicación, la consulta previa deberá contar con la conformidad de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción y de la Gerencia de Planificación Territorial, según corresponda.

La respuesta de la Administración a las gestiones previas descriptas en el presente artículo, tendrá carácter vinculante.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 2º de la Reglamentación