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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección I
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Artículo R.1913.7 ._

Plazos de la gestión. Es el lapso de tiempo que transcurre entre el primer día hábil siguiente al ingreso de la gestión y el día en que se practique la notificación de aprobación del Permiso de Implantación o del Permiso de Construcción, según corresponda.

A) Plazos Internos. Son los plazos de los que disponen las oficinas competentes para pronunciarse sobre el permiso solicitado, y se computarán a partir del primer día hábil siguiente al inicio de la gestión.

En los plazos que a continuación se detallan no se contabilizarán los correspondientes al pago de tasas y/o reposiciones, los referidos al levantamiento de las observaciones por parte del/la solicitante o profesional responsable de la gestión, ni el plazo que se requiera para la aprobación de las diversas gestiones mediante Resolución de el/la Intendente/a o Decreto de la Junta Departamental de Montevideo:

a) Cuando el proyecto cumpla con la normativa que regula las condiciones de implantación y de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad, y no requiera estudio de tolerancias y/o modificaciones, ni la realización de consultas por incongruencias normativas, los plazos serán los siguientes:

- Permiso de Implantación: 60 (sesenta) días calendario.

- Permiso de Construcción: 60 (sesenta) días calendario.

b) Cuando se solicitan tolerancias o modificaciones que puedan resolverse a nivel del Servicio:

- Permiso de Implantación: 120 (ciento veinte) días calendario.

- Permiso de Construcción: 120 (ciento veinte) días calendario.

c) Cuando las tolerancias o modificaciones propuestas requieran ser elevadas a resolución de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción o del Departamento de Desarrollo Urbano:

- Permiso de Implantación:180 (ciento ochenta) días calendario.

- Permiso de Construcción:180 (ciento ochenta) días calendario.

Las reválidas de los permisos en cualquiera de sus etapas, deberán ser resueltas en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario.

B) Plazo de Respuesta. Es el plazo dentro del cual el/la profesional responsable deberá dar respuesta a las observaciones que se formulen en cada instancia de la gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 6º de la Reglamentación