Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.9.1 ._

Los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 32.294 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de noviembre de 2007 y promulgado por la Intendencia de Montevideo por Resolución Nº 4898/07 del 3 de diciembre de 2007(*),  estarán amparados por la exoneración tributaria que se detalla a continuación y en los artículos siguientes.

Declarar dichos inmuebles exonerados del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales así como de los demás tributos de cobro conjunto a ésta (...), en el período comprendido entre la fecha de la resolución que asigna las viviendas y/o padrones a regularizar y/o adjudicar y/o el empadronamiento individual de cada uno de los solares, y la fecha de la respectiva escritura traslativa de dominio.

Las enajenaciones de inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat, estarán amparados por las exoneraciones tributarias establecidas en los artículos 1º al 6º del Decreto Nº 32.581, de 17 de julio de 2008 y sus modificativos.

FuenteObservaciones
art. 58
art. 1
art. 2
art. 1
art. 2
Nota:

(*) Ver modificativos Dto.JDM Nº 34.914 de 13 de enero de 2014 y Dto.JDM Nº 37.631 de 18 de noviembre de 2020.