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Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXV
Fondo Solidario de Materiales
Artículo 683.36 ._
Los beneficiarios deberán acreditar en las condiciones que establecerá la reglamentación, que los ingresos totales del hogar no superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas).
En caso que los beneficiarios superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas) de ingresos tendrán un subsidio menor de acuerdo a lo que se establece en el artículo 683.40.
Nota: Ver art. 3º, num. 1 de la Res.IM Nº 3294/24 de fecha 29/07/2024.