El monto del subsidio a percibir se establecerá en forma gradual de acuerdo a los siguientes parámetros de ingresos:
a) de 0 a 4.000.00 UI (cero a cuatro mil unidades indexadas) se subsidiará el 100%;
b) de 4.001.00 a 8.000.00 UI (cuatro mil una a ocho mil unidades indexadas) se subsidiará el 75%;
c) de 8.001 a 12.000 UI (ocho mil uno a doce mil unidades indexadas) se subsidiará al 50%;
d) de 12.001.00 a 17.000.00 (doce mil una a diecisiete mil unidades indexadas) se subsidiará el 25%;
e) en caso de núcleos familiares con más de dos hijos a cargo y que estén contemplados en los incisos b) y c), se les podrá otorgar un adicional del subsidio, considerando el tope máximo del subsidio en 100% y;
f) cada Gobierno Municipal, con el asesoramiento previo de los equipos técnicos actuantes que lo respalde, podrá otorgar un subsidio 100% por vía de excepción cuando así lo entendiera necesario.