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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXV
Fondo Solidario de Materiales

Artículo 683.40 ._

El monto del subsidio a percibir se establecerá en forma gradual de acuerdo a los siguientes parámetros de ingresos:

a) de 0 a 4.000.00 UI (cero a cuatro mil unidades indexadas) se subsidiará el 100%;

b) de 4.001.00 a 8.000.00 UI (cuatro mil una a ocho mil unidades indexadas) se subsidiará el 75%;

c) de 8.001 a 12.000 UI (ocho mil uno a doce mil unidades indexadas) se subsidiará al 50%;

d) de 12.001.00 a 17.000.00 (doce mil una a diecisiete mil unidades indexadas) se subsidiará el 25%;

e) en caso de núcleos familiares con más de dos hijos a cargo y que estén contemplados en los incisos b) y c), se les podrá otorgar un adicional del subsidio, considerando el tope máximo del subsidio en 100% y;

f) cada Gobierno Municipal, con el asesoramiento previo de los equipos técnicos actuantes que lo respalde, podrá otorgar un subsidio 100% por vía de excepción cuando así lo entendiera necesario.

FuenteObservaciones
art. 59
art. 7
Nota:

Ver art. 7º, num. 1 de la Res.IM Nº 3294/24 de fecha 29/07/2024.