La gestión del Programa “Fondo Solidario de Materiales” se asignará a los Municipios del Departamento de Montevideo. Su seguimiento, control y evaluación estará a cargo de un equipo interdisciplinario que funcionará en la órbita de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, que contará con una base informatizada común. La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación podrá redistribuir el presupuesto asignado a cada Municipio, luego de la evaluación cuatrimestral de la ejecución presupuestal del mismo, en la medida de que ésta no haya alcanzado el 25% correspondiente al período.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXV
Fondo Solidario de Materiales
Fondo Solidario de Materiales
Artículo 683.37 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 59 | ||
art. 4 |
Nota:
Ver art. 4º, num. 1 de la Res.lM Nº 3294/24 de fecha 29/07/2024.