Se exonera de multa y recargos por mora los adeudos por Tasa General y Tarifa de Saneamiento que los beneficiarios tengan a la fecha de escrituración del bien, los que deberán ser reconocidos simultáneamente con la enajenación, reliquidándose éstos por IPC y otorgando un plazo especial de pago financiado de hasta 60 cuotas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales
Artículo 506.9.6 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por el Dto.JDM Nº 35.269 de 13/10/2014, art. 3º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 | ||
art. 5 |