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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 310.14.4.1 ._

Los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 32.294 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de noviembre de 2007 y promulgado por la Intendencia de Montevideo por Resolución Nº 4898/07 del 3 de diciembre de 2007(*),  estarán amparados por la exoneración tributaria que se detalla a continuación y en los artículos siguientes.

Declarar dichos inmuebles exonerados de (...) la Tarifa de Saneamiento, en el período comprendido entre la fecha de la resolución que asigna las viviendas y/o padrones a regularizar y/o adjudicar y/o el empadronamiento individual de cada uno de los solares, y la fecha de la respectiva escritura traslativa de dominio.

Las enajenaciones de inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat, estarán amparados por las exoneraciones tributarias establecidas en los artículos 1º al 6º del Decreto Nº 32.581, de 17 de julio de 2008 y sus modificativos.

FuenteObservaciones
art. 58
art. 1
art. 1
art. 4
Nota:

(*) Ver modificativos Dto.JDM Nº 34.914 de 13 de enero de 2014 y Dto.JDM Nº 37.631 de 18 de noviembre de 2020.