Facultar a la Intendencia de Montevideo para implementar el otorgamiento del beneficio que se detalla a continuación, cuándo hayan caído las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N.º 36.045 o del literal b) del artículo anterior del presente decreto, por cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la/el contribuyente:
1º) La/el Contribuyente podrá beneficiarse con una o más reliquidaciones de la deuda cuando cumpla nuevamente las condiciones establecidas en dicha norma y en el artículo 1º de la Resolución del Intendente N.º 4280/16 o su sustitutiva. En este caso, y por única vez para cada cuenta corriente, se concederá adicionalmente el beneficio de imputar los créditos existentes, generados por la anulación del último convenio realizado al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N.º 36.045, a la deuda previamente reliquidada.
2º) El beneficio adicional que establece numeral anterior alcanzará a las cuentas con convenios ya anulados a la fecha del ejercicio de la facultad que prevé este artículo y a aquellas cuentas con convenios vigentes (no cancelados), respecto de las cuales las/los contribuyentes soliciten la aplicación del beneficio antes de su extinción, quedando comprendidos, en este caso, los créditos generados por la anulación del convenio existente a solicitud del interesado, cualquiera sea el régimen de su otorgamiento, y los procedentes del último convenio anterior realizado al amparo del Decreto N.º 36.045.
3º) En caso de que la suma de los créditos sea superior al monto de la deuda producto de la reliquidación, esta quedará extinguida con dichos créditos y no se generará derecho a devolución.
4º) Este beneficio no será aplicable en ningún caso a las cuentas con obligaciones ya extinguidas en cualquier momento.