Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 19.2 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a celebrar convenios de pago de adeudos por tributos y precios (incluidas sus sanciones por mora), hasta en 84 cuotas, mensuales, consecutivas, sin interés de financiación en los siguientes casos:

a) que la/el solicitante integre un hogar monoparental cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC o integre un grupo familiar cuyos miembros no tengan ingresos superiores a 3 BPC per cápita.

b) que se trate de tributos y precios generados por inmuebles que su valor real no supere el primer tramo del valor establecidos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7º del Decreto N.º 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022.

Quienes reúnan las condiciones previstas en el presente artículo gozarán de la exoneración del 50 % de multas y recargos por mora generados hasta la suscripción del convenio.

Esta disposición será objeto de reglamentación y entrará en vigencia a partir del dictado de la resolución que la apruebe.

FuenteObservaciones
art.11