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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 19.4 ._

Indicar que a los efectos del artículo 11 del Decreto Nº 38.513 se entenderá por hogar monoparental:

a) aquel integrado exclusivamente por el/la solicitante con sus hijos/as, de los cuales al menos uno/a sea menor de edad o con discapacidad en situación de dependencia sin importar su edad. El vínculo se acreditará mediante testimonio de partida de nacimiento.

En caso de discapacidad se requerirá alguno de los siguientes documentos:

- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (Ministerio de Desarrollo Social - MIDES).

- Constancia o recibo de cobro de pensión por invalidez del Banco de Previsión Social.

- Tarjeta de Gestión Social o Credencial Verde.

- Constancia o recibo de cobro de renta por incapacidad permanente del Banco de Seguros de Estado.

- Comprobante del Ministerio de Salud Pública.

- Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Interdicciones;

b) aquel integrado por el/la solicitante con sus hijos/as, de los cuales al menos uno/a sea menor de 18 años o con discapacidad en situación de dependencia sin importar su edad y además convivan otras personas menores de edad con o sin vínculo de parentesco. Se requerirá la presentación de testimonio de partida de nacimiento o cédula de identidad según corresponda y declaración jurada que consigne que dichos/as menores conviven con el/la solicitante.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 2 de la Reglamentación