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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 19.9 ._

Establecer que el beneficio que se reglamenta podrá aplicarse conjuntamente con el régimen de reliquidación de deudas anteriores al 1º de octubre de 2016 previsto por el artículo 2 del Decreto Nº 36.045 de fecha 12 de setiembre de 2016 y en el artículo 7 literal b) del Decreto Nº 38.513, sin exigirse un monto mínimo de cuota de convenio.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 7 de la Reglamentación.