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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 20.20.11 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del artículo 53 del TOTID, sobre las deudas vencidas con anterioridad al 1º de octubre de 2016 que permanezcan impagas, en cuanto su aplicación resulte más favorable para la/el contribuyente, en los siguientes casos:

a) cuando la/el contribuyente opte por efectuar el pago contado de la deuda reliquidada. En este caso no se exigirá el pago regular durante los últimos 12 meses de las obligaciones a las que refiere el artículo 20.20.1 del TOTID;

b) cuando la/el contribuyente opte por efectuar el pago financiado de la deuda reliquidada. En este caso deberá abonar al contado antes de la celebración del convenio, los adeudos por las obligaciones exigibles durante los últimos 12 meses respecto del tributo o precio cuya deuda anterior al 1º de octubre de 2016 se reliquida.

FuenteObservaciones
Art.7