(Mora). La mora se configura por la no extinción de la deuda por concepto de cualesquiera de los tributos y precios departamentales en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento de los plazos acordados al efecto. Será sancionada:
A) Con una multa del 0,5% diario –tasa lineal-, calculada sobre el monto impago, hasta el trigésimo día calendario a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación. A partir del trigésimo día, la multa será del 15%. La suma resultante se actualizará por el índice de precios al consumo (IPC), fijado por el Instituto Nacional de Estadística o quien cumpla sus funciones, a partir del cumplimiento del trigésimo día del vencimiento de la obligación.
B) Con un recargo calculado a partir de una tasa efectiva anual equivalente a la suma del coeficiente de variación del índice de precios al consumo (IPC) más la tasa media anual de interés del sistema financiero en unidades indexadas correspondiente a operaciones de préstamo para vivienda para familias vigente al mes de noviembre del año anterior. A los efectos de esta disposición, el coeficiente de variación del índice de precio al
consumo (IPC) será el que determine el Instituto Nacional de Estadística o quien cumpla sus funciones, y se fijará anualmente por la Intendencia de Montevideo, correspondiendo a la variación operada en los 12 (doce) meses cerrados el 30 de noviembre del año anterior. Dicho recargo se devengará a partir del día siguiente
a la fecha de vencimiento de la obligación.
Se exceptúan temporalmente del mencionado régimen sancionatorio los tributos, precios y sanciones administrados a través del Sistema Único de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) creado por la Ley Nº 18.860, promulgada el 23 de diciembre de 2011, respecto de los cuales regirán, durante su vigencia, los acuerdos del Congreso de Intendentes incorporados al derecho departamental a través del Decreto de la Junta Departamental Nº 34.038, promulgado por resolución Nº 6058/11, del 30 de diciembre de 2011 y aplicados por Resolución Nº 13/12/2000, de fecha 3 de enero de 2012.