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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 543.17 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de forma anual, hasta el 31 de diciembre de 2025, el 50% de la Tasa General respecto de inmuebles habitados por hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecidos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto N.º 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto Nº. 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022. (*)
La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición, estableciendo las condiciones exigidas para ampararse al presente beneficio.

FuenteObservaciones
Art.13