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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

Por Res. IM 2459/21Res. IM 2465/21 se promulgaron los Decretos de la Junta Departamental Nº 37.761 y 37.738 sancionados el 10 de junio de 2021, por los cuales se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas cinematográficas del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, hacieńdose uso de esa facultad por las Resoluciones antes mencionadas.

Por Res. IM Nº 2958/21 de 09/08/21 se aprobó la reglamentación correspondiente a las exoneraciones  respecto a los titulares de explotaciones cinematográficas del pago del 100% de la Tasa General y Adicional Mercantil, con relación a los meses de enero a junio de 2021.

Por Res.IM Nº 3749/21 de fecha 04/10/2021, num. 1º, se  promulgó el Dto.JDM Nº 37.840 aprobado con fecha 16/09/2021, por el cual se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la tasa general y del adicional mercantil, correspondientes a los meses de enero a junio de 2021. El numeral 2º de la resolución mencionada hizo uso de la facultad conferida y estableció la correspondiente exoneración, condicionado a que los beneficiarios no registren adeudos respecto al tributo por el cual se solicita el beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto que se promulgó. Por Res. IM Nº 4377/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se aprobó la reglamentación correspondiente a los efectos de solicitar la exoneración antes mencionada (Ver arts. 1º y 2º).

Por Dto. JDM Nº 37.880, promulgado por Res. IM Nº 4208/21 de fecha 10/11/2021 respectivamente, en el art. 20 se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar del pago del 100% de la Tasa General, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimiento cuyo giro sea gimnasio, explotaciones comerciales de salas de teatro y titulares de establecimiento cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionan no superen los 100m2 de superficie y se encuentren dentro de los limites del Municipio B.

Por Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, num. 1º, artículo 13º de la reglamentación se establece la exoneración del pago del 100% de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, a las personas físicas y jurídicas gravadas, por los establecimientos de gimnasio, salas de teatro y rotisería, al amparo de lo previsto en los artículos 20 a 24 del Decreto Nº 37.880 de 10/11/2021 y lo previsto en los artículos 13º a 17º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021.

Por Dto. JDM Nº 38.216  de 6/2/23 se Faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar por el ejercicio 2023, el 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción. Dicha exoneración alcanzará únicamente a los inmuebles en los que los referidos productores realicen la declaración de exoneración de la Contribución Inmobiliaria conforme a lo establecido en el artículo Nº 448 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el artículo Nº 681 de la Ley Nº 19.355 (art. 446 del TOTID).-


Artículo 543.17.1 ._

Ejercer la facultad prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 38.513 y exonerar del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC mensuales y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto Nº 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022.

FuenteObservaciones
Num.1