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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

Por Res. IM 2459/21Res. IM 2465/21 se promulgaron los Decretos de la Junta Departamental Nº 37.761 y 37.738 sancionados el 10 de junio de 2021, por los cuales se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas cinematográficas del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, hacieńdose uso de esa facultad por las Resoluciones antes mencionadas.

Por Res. IM Nº 2958/21 de 09/08/21 se aprobó la reglamentación correspondiente a las exoneraciones  respecto a los titulares de explotaciones cinematográficas del pago del 100% de la Tasa General y Adicional Mercantil, con relación a los meses de enero a junio de 2021.

Por Res.IM Nº 3749/21 de fecha 04/10/2021, num. 1º, se  promulgó el Dto.JDM Nº 37.840 aprobado con fecha 16/09/2021, por el cual se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la tasa general y del adicional mercantil, correspondientes a los meses de enero a junio de 2021. El numeral 2º de la resolución mencionada hizo uso de la facultad conferida y estableció la correspondiente exoneración, condicionado a que los beneficiarios no registren adeudos respecto al tributo por el cual se solicita el beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto que se promulgó. Por Res. IM Nº 4377/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se aprobó la reglamentación correspondiente a los efectos de solicitar la exoneración antes mencionada (Ver arts. 1º y 2º).

Por Dto. JDM Nº 37.880, promulgado por Res. IM Nº 4208/21 de fecha 10/11/2021 respectivamente, en el art. 20 se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar del pago del 100% de la Tasa General, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimiento cuyo giro sea gimnasio, explotaciones comerciales de salas de teatro y titulares de establecimiento cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionan no superen los 100m2 de superficie y se encuentren dentro de los limites del Municipio B.

Por Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, num. 1º, artículo 13º de la reglamentación se establece la exoneración del pago del 100% de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, a las personas físicas y jurídicas gravadas, por los establecimientos de gimnasio, salas de teatro y rotisería, al amparo de lo previsto en los artículos 20 a 24 del Decreto Nº 37.880 de 10/11/2021 y lo previsto en los artículos 13º a 17º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021.

Por Dto. JDM Nº 38.216  de 6/2/23 se Faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar por el ejercicio 2023, el 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción. Dicha exoneración alcanzará únicamente a los inmuebles en los que los referidos productores realicen la declaración de exoneración de la Contribución Inmobiliaria conforme a lo establecido en el artículo Nº 448 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el artículo Nº 681 de la Ley Nº 19.355 (art. 446 del TOTID).-


Artículo 543.17.2 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 13 del Decreto Nº 38.513 referente a la exoneración del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC mensuales y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales:

Artículo 1º.- Establecer que la solicitud de exoneración se deberá presentar en forma descentralizada ante el Centro Comunal Zonal correspondiente al inmueble cuya exoneración parcial de Tasa General se pretende o directamente ante la Intendencia de Montevideo.

La solicitud se efectuará mediante suscripción del formulario de declaración jurada confeccionado al efecto, en donde constará:

a) Nombres, apellidos, cédula de identidad, número de cuenta corriente de Tasa General correspondiente al domicilio de la persona que solicita el beneficio, constitución de domicilio electrónico, relación con el inmueble que ocupa, fecha desde que lo habita y fecha de finalización de la ocupación en caso de corresponder.Asimismo, deberá acompañarse un recibo actual de la Tasa General.

b) El formulario de declaración contendrá la siguiente advertencia: “Esta declaración está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Penal: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con 3 a 24 meses de prisión”.

c) El formulario de declaración contendrá la siguiente cláusula de consentimiento informado: “De conformidad con la Ley No. 18.331 de 11 de agosto de 2008 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), los datos personales suministrados por usted serán utilizados para tramitar la exoneración solicitada. Podrán ser utilizados como insumo para el cumplimiento de los cometidos que las normas le asignan al Gobierno Departamental. Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que los puedan utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitadas al usuario. El responsable de los datos es la Intendencia de Montevideo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión, es Av. 18 de Julio 1360.”.-

d) El formulario de declaración contendrá la siguiente cláusula de constitución de domicilio electrónico: “Quien suscribe la presente declaración admite que el domicilio físico y el correo electrónico constituidos en el presente formulario serán válidos para recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos –que correspondan de acuerdo a la normativa nacional y departamental– para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.”

Artículo 2º.- Establecer que a los efectos del beneficio que se reglamenta se entenderá por hogar monoparental los siguientes:

a) aquel integrado exclusivamente por una mujer o un hombre con sus hijos/as, de los cuales al menos uno/a es menor de 18 años o con discapacidad en situación de dependencia sin importar su edad. El vínculo se acreditará mediante partida de nacimiento. En caso de discapacidad se requerirá alguno de los siguientes documentos:

• Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (MIDES).

• Constancia o recibo de cobro de pensión por invalidez del Banco de Previsión Social.

• Tarjeta de Gestión Social o Credencial Verde.

• Constancia o recibo de cobro de renta por incapacidad permanente del Banco de Seguros del Estado.

• Comprobante del Ministerio de Salud Pública.

• Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Interdicciones.

b) aquel integrado por una mujer o un hombre con sus hijos/as, de los cuales al menos uno/a es menor de 18 años o con discapacidad en situación de dependencia sin importar su edad y además conviven otras personas menores de 18 años con o sin parentesco. Se requerirá la presentación de partida de nacimiento o cédula de identidad según corresponda.

Artículo 3º.- Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración que declare todos los ingresos de los 12 meses anteriores a la solicitud, acompañando historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social, así como todo otro documento que acredite dichos ingresos.

A los efectos del beneficio de la exoneración, se considerará el promedio mensual del período indicado precedentemente y la Base de Prestaciones y Contribuciones vigente para cada año de exoneración.

Artículo 4º.- Establecer que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir al/a la interesado/a la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el artículo anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita de acuerdo con las previsiones de la presente reglamentación.

Artículo 5º.- Indicar que se verificará que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265, en la redacción dada por el artículo 7º del Decreto No. 38.156 (artículo 439 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales).

En caso que un padrón común supere el tramo de valor indicado pero tenga mas de una unidad ocupacional, el valor se dividirá en partes iguales entre las unidades ocupacionales existentes para determinar el acceso a la exoneración.

Artículo 6º.- Establecer que una vez cumplidos los requisitos previstos en la presente reglamentación, la exoneración se ingresará para todo el año civil, salvo cuando surja de la declaración que la ocupación es por un período menor al año civil. En este caso se ingresará la exoneración por los bimestres correspondientes a la ocupación de la unidad.

Las solicitudes para obtener el beneficio deberán presentarse hasta el 31 de diciembre del año que se pretende exonerar. La no presentación en el plazo establecido implicará la pérdida del derecho.

Artículo 7º.- Disponer que los pagos efectuados en los bimestres que luego son exonerados parcialmente, quedarán como créditos a cuenta del tributo para cancelar futuros débitos.

Artículo 8º.- Establecer que la Intendencia de Montevideo podrá efectuar controles aleatorios a efectos de corroborar el cumplimiento de los supuestos que dieron origen a la exoneración.

FuenteObservaciones
num.2