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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo II
Inmunidad Tributaria del Estado
Acápite II Normas Departamentales

Artículo 84.2 ._

(Estado. Inmunidad Impositiva). Establecer que tendrán la obligación de comunicar en forma fehaciente a la Intendencia de Montevideo, el cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración de impuestos, en un plazo de 60 días contados a partir de ocurrencia del hecho.

FuenteObservaciones
art.15