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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.15 ._

Se crea el “Registro de Ticketeras” que funcionará en la órbita del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para espectáculos públicos, inclusive a través de sitios webs, aplicaciones digitales y similares, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art.18