Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro que se crea, serán sancionadas con una multa igual al 100 % del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 10.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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