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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.17 ._

Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro que se crea, serán sancionadas con una multa igual al 100 % del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 10.

FuenteObservaciones
art.20