Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 431.14 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de pago del tributo Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc. que se empadronen 0 km en el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024.
La exoneración que se otorgue se podrá renovar en forma bianual a solicitud de la/el interesada/o, siempre que dentro de los 60 días previos a su vencimiento el vehículo sea presentado ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, a efectos de controlar que se encuentra en condiciones reglamentarias de circulación.

En caso de omitir la realización del referido control no se podrá acceder a la renovación de la exoneración, y se deberá abonar Patente de Rodados de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
Art.27