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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 431.15 ._

Disponer que los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc., empadronados en el departamento de Montevideo antes del 1 de enero de 2024 y que no hayan sido empadronados anteriormente en otro Departamento, podrán ser exonerados del pago del tributo Patente de Rodados desde la fecha de su solicitud ante la Intendencia, siempre que no registren adeudos de ningún tipo y además se determine por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos que el vehículo se encuentra en condiciones reglamentarias de circulación. En caso de registrar adeudos, estos se deberán abonar íntegramente, al contado o mediante un convenio de pago, como condición previa a la obtención de la exoneración.
Mientras no accedan a la exoneración, los vehículos a los que refiere el inciso anterior deberán seguir abonando la Patente de Rodados, conforme a las resoluciones adoptadas por el Congreso de Intendentes en el marco del SUCIVE. Cuando accedan a la exoneración, esta se podrá renovar en idénticas condiciones a las requeridas en el artículo anterior.
En caso omitir la realización del referido control no se podrá acceder a la renovación de la exoneración, y se deberá abonar Patente de Rodados, la que se determinará actualizando por la variación del IPC el último valor de Patente de Rodados que le correspondió abonar, salvo que el Congreso de Intendentes en el marco del SUCIVE modifique el criterio respecto de los vehículos
categoría “C” empadronados con anterioridad al 1º de enero de 2024, adoptándose en tal caso lo que disponga el Congreso de Intendentes.

FuenteObservaciones
Art.28