Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de la Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de más de 100cc. y hasta 500cc., cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 100cc. y hasta 150cc. cuando registren 5 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
2) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 150cc. y hasta 250cc. cuando registren 8 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
3) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 250cc. y hasta 500cc. cuando registren 10 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
A efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por situación regular de pago, la ausencia de atraso en el pago de Patente de Rodados y multas en el período referido, o habiendo existido atraso, el adeudo por el tributo o la multa hubiera sido cancelado dentro del año computado a partir del día siguiente al de su vencimiento.
Los plazos de 5, 8 y 10 años a los que refieren los numerales del presente artículo se computarán a partir del 1º de enero de 2024, no comprendiendo períodos anteriores a dicha fecha.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Patente de Rodados
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 431.16 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
Art.29 |