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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 431.16 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de la Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de más de 100cc. y hasta 500cc., cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 100cc. y hasta 150cc. cuando registren 5 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
2) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 150cc. y hasta 250cc. cuando registren 8 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
3) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 250cc. y hasta 500cc. cuando registren 10 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
A efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por situación regular de pago, la ausencia de atraso en el pago de Patente de Rodados y multas en el período referido, o habiendo existido atraso, el adeudo por el tributo o la multa hubiera sido cancelado dentro del año computado a partir del día siguiente al de su vencimiento.
Los plazos de 5, 8 y 10 años a los que refieren los numerales del presente artículo se computarán a partir del 1º de enero de 2024, no comprendiendo períodos anteriores a dicha fecha.

FuenteObservaciones
Art.29