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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.19 ._

Disponer que en oportunidad de la inscripción deberá presentarse certificado notarial con una antigüedad no mayor a un año que contendrá los siguientes datos:

a) razón social o nombre completo en caso de persona física.

b) nombre de fantasía

c) domicilio físico y electrónico.

d) número de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva. Para el caso de personas físicas será necesario el número de documento del cual es titular.

e) individualización y acreditación de quienes son las personas físicas representantes

Aquellas ticketeras que ya poseen un número de cuenta corriente ante la Intendencia de Montevideo, gozarán de un plazo de 30 días, el que se contará a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, a los efectos de actualizar la información a la que refiere el inciso anterior.

FuenteObservaciones
num1
art.2º de la reglamentación.