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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.20 ._

Los datos proporcionados para la inscripción en el registro y los consignados en el certificado notarial se tendrán por válidos hasta tanto no se comuniquen o acrediten modificaciones. Laspersonas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para espectáculos públicos deberán mantener actualizados sus datos.

FuenteObservaciones
num.1
art.3º de la reglamentación.