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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 164.6 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar el pago por la Tasa de Expedición de Licencias de Conducir, en todas sus categorías, cuando opere la modificación de datos identificatorios a consecuencia de cambio de nombre y/o sexo de acuerdo a lo establecido en la Ley Integral para Personas Trans N.º 19.684, de fecha 7 de noviembre de 2018.
La exoneración se producirá con la sola presentación de la Resolución de la Dirección General del Registro de Estado Civil de adecuación registral y durante la vigencia de la Licencia de Conducir.

FuenteObservaciones
Art.37
Nota:

Por Res.IM Nº 0690/24 de 06.02.2024, num. 2º se ejerce la facultad prevista en el presente artículo disponiendo las exoneraciones allí previstas para mujeres trans y hombres trans.