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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.3.1 ._

(Declaración jurada para la liquidación del impuesto). En caso de omitir la presentación de la declaración jurada para la liquidación del Impuesto a los Espectáculos Públicos en los plazos que prevé la reglamentación, el/la organizador/a del espectáculo público o la ticketera en su caso, será sancionada con una multa igual al 50% del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 5, sin perjuicio del deber de abonar el importe del impuesto, el que será determinado de oficio por el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.

FuenteObservaciones
art.21