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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.3.2 ._

(Adeudos por multas). La Intendencia de Montevideo estará facultada para no autorizar la venta de entradas para un espectáculo, cuando el/la organizador/a o la ticketera interviniente, registren multas impagas por infracciones a la normativa que regula el Impuesto a los Espectáculos Públicos, siempre que las resoluciones que impusieron dichas multas se encuentren firmes.

FuenteObservaciones
art.22