Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección V
Apertura de Nichos o Sepulcros en Cementerios

Artículo 210.1.3 ._

Ejercer la facultad prevista en el artículo 44.9 del Decreto No. 38.153 y exonerar todos los costos relacionados al Servicio Fúnebre Departamental y demás trámites posteriores (exceptuando el costo de la renovación de arrendamiento de urnario) en los casos donde el fallecido sea beneficiario, al momento de su deceso, de las siguientes prestaciones de seguridad social y no cuente con cobertura de servicio fúnebre privado:

a. Pensión por invalidez;

b. Pensión por vejez;

c. Asistencia a la vejez

d. Usuario de Tarjeta Uruguay Social (TUS)

e. Asignaciones Familiares- Plan de Equidad (AFAM-PE).

FuenteObservaciones
num.1