Ejercer la facultad prevista en el artículo 44.9 del Decreto No. 38.153 y exonerar todos los costos relacionados al Servicio Fúnebre Departamental y demás trámites posteriores (exceptuando el costo de la renovación de arrendamiento de urnario) en los casos donde el fallecido sea beneficiario, al momento de su deceso, de las siguientes prestaciones de seguridad social y no cuente con cobertura de servicio fúnebre privado:
a. Pensión por invalidez;
b. Pensión por vejez;
c. Asistencia a la vejez
d. Usuario de Tarjeta Uruguay Social (TUS)
e. Asignaciones Familiares- Plan de Equidad (AFAM-PE).