Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 164.13 ._

Las solicitudes de exoneración al amparo del artículo 37 del Decreto N° 38.513 se efectuarán mediante la presentación de la Resolución de la Dirección General de Registro de Estado Civil de adecuación registral y durante la vigencia del Permiso Único Nacional de Conducir ya expedido.

FuenteObservaciones
num.3
art.7º de la reglamentación.