Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de las tasas por permisos de construcción, dispuestas en el artículo 50 del Decreto N.º 26.949 en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N.º 38.156, a las obras en inmuebles cuyo valor real no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto N.º 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7º del Decreto N.º 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022, siempre que sus propietarios sean personas físicas y los ingresos del núcleo familiar que integren sean inferiores a 7,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) o cuando la solicitante sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica.
La Intendencia de Montevideo reglamentará la forma de justificación de dichas exigencias.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Servicio Contralor de la Edificación
Sección I
Tasa de Información Oficial de la Numeración y Nivelación del Inmueble y Estudio de Planos, Permisos de Barreras y Habilitación Final de Obras
Tasa de Información Oficial de la Numeración y Nivelación del Inmueble y Estudio de Planos, Permisos de Barreras y Habilitación Final de Obras
Artículo 224.12 ._
Fuente | Observaciones | |
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Art.49 |