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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección VIII
Transferencias o Transmisiones de los Derechos de Uso

Artículo 212.1 ._

Transferencia o transmisión de derecho de uso.

a) La transferencia del derecho de uso realizada por el modo Sucesión tendrá un costo de 360 UI por cada una de ellas hasta un máximo de cuatro transmisiones. A partir de la quinta transmisión, se abonará la suma de 150 UI por cada una.
b) La transferencia del derecho de uso realizada por el modo Tradición, tanto sea a título gratuito como oneroso tendrá un costo de 1840 UI por cada una de ellas.
Estas escalas serán aplicables a todo tipo de bien funerario.

FuenteObservaciones
art.45