Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Título VIII
De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo
Capítulo I
Rescisión en via administrativa

Artículo R.1014 ._

El procedimiento de rescisión administrativa regulado por el artículo D.2241.40, se promoverá en alguna de las siguientes situaciones:

1- incumplimiento del/la adjudicatario/a de alguna de las obligaciones que hubiere asumido o de las que con carácter general le fueren impuestas por leyes, decretos o reglamentos;

2- abandono de la vivienda sin causa justificada y previamente informada a la Intendencia;

3- cambio de destino;

4-enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda, no autorizada por las normas o que no haya sido previamente aprobada por la Intendencia;

5-fallecimiento del/de la titular. En cuyo caso la rescisión se dispondrá respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 1º de la Reglamentación.