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Volumen V Tránsito y Transporte
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección IV
Del listado de aspirantes a permisarios
Artículo R.523.101.2 ._
Titularidad de los vehículos: El vehículo afectado al permiso debe estar empadronado en el Departamento de Montevideo.
El/la permisario/a deberá cumplir con lo previsto por el Artículo D.860.16, incisos c) y d) del volumen V del Digesto Departamental, debiendo además ser el titular registral del vehículo ante la Intendencia de Montevideo, y cumplir con las especificaciones técnicas vigentes.
| | art. 8º de la reglamentación. |