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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Artículo D.860.16 ._

Del permiso y los permisarios. a) Los permisos para la prestación del servicio de transporte mencionado en el artículo D.860.15 que conceda la Intendencia de Montevideo, serán de carácter personal, precario y revocable. Se otorgarán por vehículo y permisario/a, no pudiendo una persona física ser titular de más de un permiso afectado a dicho servicio. En todos los casos sólo podrá afectarse al servicio un vehículo por permiso.

b) Sólo podrán ser permisarios/as las personas físicas y las Cooperativas autorizadas por la Intendencia de Montevideo. En el caso de las cooperativas deberán estar constituidas legalmente, vigentes y su objeto social deberá estar afectado exclusivamente a la explotación de este servicio. Las Cooperativas podrán tener un mínimo de 2 y hasta un máximo de 5 permisos para la explotación del servicio definido en el  artículo D.860.15, en las condiciones que la Intendencia de Montevideo eglamentará oportunamente, sin perjuicio de la aplicabilidad de las condiciones generales para la prestación del servicio. Tratándose de cooperativas, los/las socios/as cooperativistas deben cumplir las mismas condiciones exigidas para los permisarios/as personas físicas. En tal sentido, toda modificación de la composición social deberá ser comunicada a la Intendencia de Montevideo y cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente.
El/la permisario/a solo podrá tener tal calidad como persona física o como socio/acooperativista, no pudiendo ser permisario/a por ambas calidades al mismo tiempo.

c) El/la permisario/a ya sea persona física o cooperativa debe ser propietario/a del vehículo. La calidad de propietario/a debe surgir del Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, Vehículos Automotores y del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo. En el caso de las cooperativas la Intendencia de Montevideo podrá autorizar otras formas de afectación de los vehículos a los permisos de la cooperativa.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal c) del presente artículo, el/la propietario/a podrá ser el/la cónyuge o el concubino/a judicialmente reconocido/a del/la permisario/a. El vehículo debe haberse adquirido estando vigente la sociedad conyugal o el concubinato según correspondiere, lo que deberá acreditarse mediante certificado notarial con copia del Documento de Identificación del Vehículo y se justificará en la forma que establezca la reglamentación.

e) Los/as únicos/as habilitados/asa conducir el vehículo en ocasión de la prestación del servicio serán:
1) el/la permisario/a;
2) hasta dos conductores/as adicionales.
Para el caso de los/as conductores/as adicionales deberán cumplir expresamente con lo dispuesto en alguno de los siguientes ordinales:
i) que sea familiar del/la permisario/a dentro del segundo grado de consanguinidad, cónyuge o concubino/a reconocido judicialmente del/la permisario/a; hijo/a del cónyuge o concubino/a reconocido judicialmente del/la permisario/a. Los/as conductores/as adicionales serán previamente declarados/as por el/la permisario/a, cumpliendo los requisitos que establezca la reglamentación; o
ii) que sean conductores/as adicionales del listado de conductores/as creado por Resolución de la Intendencia Nº 3755/19 de 29 de julio de 2019,  integrado por aquellos/as que ya están registrados/as en el sistema y no han podido transformar su calidad de chofer a permisario/a.
En caso de que el/la permisario/a no cuente con familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para incorporar en la categoría del/la conductor/a adicional se podrá contar solo con un/una conductor/a del listado creado por  Resolución Nº 3755/19, de 29 de julio de 2019.
3) los/las socios/as cooperativistas de las Cooperativas autorizadas por la Intendencia de Montevideo, exclusivamente en vehículos afectados a la cooperativa que integren. En el caso de las cooperativas, los/las permisarios/as que la integren podrán contar con la misma cantidad de conductores/as adicionales por cada permiso y en las mismas condiciones que los descriptos en el numeral 2 del presente artículo. En todos los casos deberán dar cumplimiento a lo previsto en los literales i) al ñ) del artículo  D.860.21. No obstante, aquellos/as permisarios/as que hayan obtenido el permiso con anterioridad a las modificaciones realizadas por el Decreto de la Junta Departamental  Nº 37.089 de fecha 6 de junio de 2019 y no cumplan con el requisito exigido en el literal i) del artículo D.860.21, podrán continuar de forma excepcional siendo permisarios/as, no estando habilitados/aspara conducir el vehículo en ocasión de la prestación del servicio. A estos últimos efectos deberán declarar un/a conductor/a adicional que debe cumplir con los requisitos previstos para la presente actividad.

f) Los/as permisarios/as, los/as conductores/as adicionales, así como los/las socios/as cooperativistas de las Cooperativas autorizadas por la Intendencia de Montevideo deberán presentar Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley 19.889, sin inscripciones, renovado anualmente.

El presente artículo será oportunamente reglamentado por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1
art. 1
art. 3