Partidas de asistencia y mayor horario ordinarias.
1) Asistencia diaria:
Asistencia A: por cada jornada de 6 horas trabajada, de lunes a domingo. El valor es de $ 639 (pesos uruguayos seiscientos treinta y nueve mil).
2) Mayor dedicación horaria:
-Asistencia B: por cada hora de extensión trabajada, de lunes a viernes. El valor correspondiente a una jornada de 6 horas es de $ 2.072 (pesos uruguayos dos mil setenta y dos).
-Asistencia C: por cada hora de extensión trabajada, los días sábados, domingos y feriados. El valor correspondiente a una jornada de 6 horas es de $ 4.137 (pesos uruguayos cuatromil ciento treinta y siete).
Por cada hora de extensión trabajada durante los feriados no laborables (1 de enero, 24 de abril, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre). El valor será el correspondiente a la Asistencia C, en forma doble.
3) Aspectos generales:
La jornada de trabajo no excederá las 12 horas, tratándose de un régimen diferencial al dispuesto en el régimen general del artículo R. 173 del Volumen III del Digesto Departamental, en atención a la particularidad de las tareas que se regulan.
La Gerencia del Servicio podrá habilitar excepciones a dicho régimen horario por razones fundadas y de interés para la Administración Departamental.
En caso que se trabaje una fracción de jornada de 6 horas, se calculará la retribución correspondiente al horario cumplido y de acuerdo a la categoría de asistencia que corresponda. La fracción mínima a liquidar es de 30 minutos.
Las jornadas de trabajo que se realicen el fin de semana, se liquidarán siempre las primeras 6 horas de trabajo como sexto día.
Quedan habilitados a este pago todos/as los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y choferes.
Funcionarios/as que presten otras tareas en el Servicio de Convivencia Departamental, podrán acceder al presente régimen con autorización expresa de la Gerencia del Servicio.
Establecer que el presente régimen es incompatible con la realización de horas extras y deberá consignarse mediante los diferentes mecanismos de registro de asistencia de los/as funcionarios/as que dispone la Intendencia, sin perjuicio de otras medidas de control que pueda disponer la Gerencia del Servicio.
Todos los valores correspondientes a las partidas establecidas en el presente, se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales que se apliquen a los/as funcionarios/as de la Intendencia.