Se realizará un Estudio de Impacto Territorial cuando el emprendimiento posea una o varias de las siguientes características:
a. tenga un área útil mayor o igual a 20.000 (veinte mil) metros cuadrados.
b. para aquellos emprendimientos que cumplan de forma simultánea con condiciones vinculadas en los tres aspectos: urbano - territoriales, de movilidad y ambiental, establecidas en el artículo D.223.450.